Viernes 10 Septiembre 2010
14:52
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Ayudas por desplazamiento y dietas a los pacientes asistidos en provincia distinta a la de origen

A fondo

El INSALUD garantizaba la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, otorgando una ayuda económica en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención a aquellos ciudadanos que tuvieran que ser asistidos en una provincia distinta a la de origen. Con la transferencia de las competencias en materia de Sanidad a la Junta de Andalucía, la garantía de este derecho fundamental ha quedado de tal manera diluido, que los andaluces afectados no saben cuál es la normativa aplicable ni dónde se regulan los requisitos y el procedimiento para a dichas ayudas.



Antecedentes

Ayudas por desplazamiento y dietas a los pacientes asistidos en provincia distinta a la de origen
La Circular 6/1981, de 20 de abril, del INSALUD regulaba las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distinta a la de origen, estableciendo que el importe de los gastos por desplazamiento se adaptara a las tarifas vigentes de los transportes públicos y fijando la dieta por estancia, tanto de pacientes como de acompañantes en 400 pesetas (unos 7,61 euros de hoy si aplicamos el IPC interanual).

Dicha Circular fue adaptada a la Ley General de Sanidad (1986) y al Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, mediante la Circular 5/1997, de 11 de abril, del Instituto Nacional de la Salud, regulando el mismo asunto, esto es, las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distinta a la de origen.

Ambas circulares y las ayudas por desplazamiento y estancia estuvieron vigentes en Andalucía y en el resto de CC.AA. hasta que se transfirieron las competencias en materia de Sanidad.

Concluido el 31 de diciembre de 2001 el traspaso a todas las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del INSALUD, las distintas CC.AA. establecieron las disposiciones legales pertinentes que suplieron las circulares antes citadas, regulando, ya en el ámbito de sus propias competencias sanitarias, las correspondientes ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención.


Igualdad social y equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios

Ayudas por desplazamiento y dietas a los pacientes asistidos en provincia distinta a la de origen
El mandato constitucional a los poderes públicos relativo al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) y el derecho a la protección de la salud consagrado en su art. 43, son regulados para permitir hacerlos efectivos en la Ley General de Sanidad, estableciendo en su art. 3.2 la extensión de la asistencia sanitaria pública a toda la población española de manera que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

En iguales o similares términos se repiten dichos principios en la Ley 13/2003, de Cohesión y Calidad, donde se establecen acciones de coordinación y cooperación para garantizar la equidad que garantice el acceso a las prestaciones y, de ese modo, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio.

La propia Administración central, en relación con Ceuta y Melilla y mediante la resolución de 10 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, regula las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional, con fundamento en los principios, reiterados en las distintas normas sanitarias, de garantía de igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias, y de inexistencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios.

Ayudas por desplazamiento y dietas a los pacientes asistidos en provincia distinta a la de origen

Con el fin de garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 8 de la citada ley, se dicta el R.D. 1030/2006, donde se establece la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de dicho sistema, dejando para un futuro el desarrollo de la cartera de servicios de atención sociosanitaria, motivo por el cual deroga el R.D. 63/1995 a excepción de su disposición adicional cuarta, señalando textualmente, “en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención sociosanitaria”.

La permanencia de dicha Disposición adicional atiende a garantizar la continuidad del servicio a través de una adecuada coordinación de las Administraciones públicas correspondientes a los servicios sanitarios y sociales y ello, atendiendo “a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud”.


Las ayudas en otras CC.AA.

Ayudas por desplazamiento y dietas a los pacientes asistidos en provincia distinta a la de origen
Ya sea con fundamento en los principios antes señalados ó en cumplimiento de lo señalado en la Disposición adicional cuarta del R.D. 63/1995, vigente en tanto se desarrolla la cartera de servicios de atención sociosanitaria, la gran mayoría de las CC.AA. españolas han regulado a nivel autonómico las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para los usuarios desplazados de sus respectivos servicios sanitarios autonómicos.

Unas tan solo las conceden cuando tales desplazamientos se efectúan fuera de su Comunidad Autónoma (Asturias, Cantabria, Extremadura, Euskadi, La Rioja, Navarra). Otras, lógicamente las de mayor extensión territorial, también conceden ayudas para desplazamientos fuera de su área sanitaria y provincia de residencia (Aragón, Castilla-la Mancha; Castilla-León; Ceuta y Melilla; Baleares; incluso Murcia).


Las ayudas en Andalucía


La Junta de Andalucía pregona de manera ostensible y rimbombante la “universalidad y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía” en el art. 2.1 de la Ley de Salud de Andalucía, pero tras buscar denodadamente entre sus carteras de servicios, ayudas y disposiciones legales, no encontramos absolutamente nada que regule ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para los usuarios y acompañantes desplazados fuera de sus áreas de asistencia sanitaria.

En materia de malformaciones congénitas infantiles, las cardiopatías congénitas representan uno de los mayores grupos, de manera que el Plan Integral de Atención a las Cardiopatías de Andalucía 2005-2009 establece, como una de sus líneas de acción preferentes, la adecuación de la asistencia a las mismas. Su baja prevalencia en la población aconseja -en aras de asegurar la calidad asistencia y la experiencia profesional- concentrar y definir áreas de referencia. En base a tales consideraciones, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, mediante Resolución sc. 1831/07 de febrero de 2007, estableció en materia de cirugía cardiovascular pediátrica unos procedimientos generales y otros de referencia, estableciendo igualmente como Áreas territoriales para dichos procedimientos de referencia los siguientes:

Área Hospitalaria
Reina Sofía
Área Hospitalaria
Virgen del Rocío
Almería
Córdoba
Granada
Jaén
Málaga
Cádiz
Huelva
Sevilla

Sin embargo, a nadie se le escapa la extensión territorial de Andalucía. De manera gráfica, podemos decir que un niño nacido en Baza, con una cardiopatía congénita, que requiera ser asistido quirúrgicamente para un procedimiento de referencia, tendrá que desplazarse desde su lugar de residencia hasta Córdoba, esto es, 295 Km; si eso le ocurre a un niño de Cuevas de Almanzora, el desplazamiento será de 434 Km; Almería: 360 Km; Tarifa 209 Km; Ayamonte: 139 Km...

Además, los procedimientos de referencia en materia de cirugía cardiovascular pediátrica conllevan largas estancias fuera del lugar de residencia habitual y alejados de su familia, en una gran cantidad de supuestos las estancias hospitalarias son superiores al mes, lo que supone un gran esfuerzo para las familias y un importante quebranto económico, en economías ya de por sí bastantes mermadas, y todo ello en un marco dramático tan solo por sus connotaciones sanitarias y psicológicas.

Ha de añadirse que, al tratarse de personas menores de edad, según la legislación vigente tienen derecho a estar acompañadas permanentemente por la madre, padre o tutor, en tanto se mantenga la necesidad de su atención sanitaria en un centro o espacio asistencial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de Salud 246/2005, de 8 de noviembre.


Acciones de la Asociación


Con fecha de 4 de junio de 2008, ante la incertidumbre de la situación actual y la persistente demanda de información por parte de los familiares de niños con cardiopatías congénitas asociados, Corazón y Vida ha instado a la Consejería de Salud a informar sobre este asunto, en virtud del mandato a los poderes públicos contenido en el artículo 9 de la Ley General de Sanidad, relativo a su deber de informar a los usuarios de sus derechos y deberes, así como al derecho que nos asiste conforme al art. 10.2 de igual ley y concordantes relativo a obtener información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y los requisitos necesarios para su uso.

A la espera de una respuesta por parte de la Excma. Sra. Dª. Mª Jesús Montero, consejera de Salud de la Junta de Andalucía, a quien iba dirigida dicha solicitud, la Asociación ha elaborado un estudio de las prestaciones económicas concedidas por otras CC.AA. en concepto de ayuda por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en caso de desplazamiento fuera de su área sanitaria, informe que se adjunta y que resumimos a continuación:

CC.AA. DESPLAZAMIENTO ALOJAMIENTO MANUTENCIÓN OBSERVACIONES
Andalucía - - - Realizada consulta escrita a Consejería. Sin contestación hasta la fecha
Aragón Billete tren o autobús o
0,06 €/Km
24 €/día Desplazamientos fuera de su sector sanitario (más de 120 Km de su localidad de residencia)
Asturias Billete transporte público regular 25 €/día A otra comunidad autónoma
Baleares Transporte en clase turista +5 € entre islas o +7 € a otra comunidad 12 €/día asistencia ambulatoria
25 €/día asistencia ingresado
Desplazamientos fuera del área de salud de su localidad de residencia
Canarias Billete de avión o barco y transporte a hospital 18 €/día Pernocta fuera del Área de Salud de su municipio de residencia
Cantabria Billete transporte o 0,10 €/Km 40 €/día 12 €/día Siempre que supere en más de 50 km los límites de la Comunidad Autónoma
Máximo mensual: 700 €
Castilla La Mancha Billete transporte público o 0,16 €/Km 30 €/día 9 €/día Fuera de su área sanitaria y provincia de residencia
Máximo semestral: 585 €/persona
Castilla León 0,07 €/Km 18 €/día 5 €/día A provincia distinta a la de residencia
Cataluña Billete transporte 35 €/día Fuente no contrastada
Ceuta y Melilla Billete transporte regular 15 €/día 10 €/día Desplazamiento fuera de dichas ciudades
Comunidad Valenciana Kilometraje 36 €/día Publicado por resolución de la Consejería de Sanitat
Extremadura Billete transporte regular o kilometraje determinado por la D.G. del SES Cantidad determinada por la D.G. del SES Desplazamientos fuera de la comunidad autónoma extremeña
La Rioja Billete transporte público o 0,10 €/Km 36 €/día 7 €/día Desplazamientos fuera de la comunidad autónoma
Murcia Billete transporte regular o 0,13 €/Km 25 €/día 15 €/día Desplazamientos fuera de comunidad murciana
Navarra Billete transporte regular 30 €/día Derivados fuera de la comunidad autónoma
País Vasco Billete transporte público regular 40 €/día 20 €/día Derivados fuera de la comunidad autónoma

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Comentarios
La Asociación no se hace responsable de las opiniones expresadas por los usuarios.

1.Publicado por javier el 16/02/2009 14:10
Está legislado según O.M. que los abonos (ayudas) se efectúen antes de 3 MESES, de la fecha de recepción de solicitud, debidamente cumplimentada.- En La Rioja, normalmente, este devengo no se recibe antes de 9 meses .- Se lo que digo porque llevo con la misma cuestión más de 6 años.- Otra cosa , el precio del kilometraje de ayuda no sube de acuerdo con el IPC, anual, ya que no ha subido por lo menos en 3 años.-

2.Publicado por Emi el 07/09/2009 20:06
Hola , alguien me podria decir si yo tengo derecho a este tipo de ayudas , os cuento: tengo una niña ingresada en una incubadora en otra comunidad autonoma , que no es la mia y me dicen los medicos que los dos meses no hay quien me los quite mientras coge peso .
Tendria derecho a estas ayudas ? gracias .

3.Publicado por Myriam el 08/09/2009 12:28
Buenos días, como bien describe este artículo, según en que Comunidad Autónoma residas tienes derecho a algunas ayudas o no, donde mejor te pondrán informar de tu caso concreto es en la Gestoría del Usuario del hospital de tu lugar de origen.

4.Publicado por jacinto peinado Martinez el 15/09/2009 17:00
Buenas tardes:
Veo y parece que segun O.M. los españoles tenemos derecho a los gastos por desplazamientos para cuidar a un enfermo. Soy de la C. Valenciana y mi madre ha estado ingresada 20 dias en en elñ hospital Universitario de Albacetel. Al solicitar los gastos a los que me he visto sometido, me indican de la tesoreria de la S.S. de Valencia (ciudad en la que vivo) que el presupuesto para este tipo de gastos, ya se ha agotado y logicamente ya no tendo derecho a percibierlos. ¿Es esto cierto? pues me es muy dificil de entender, pues de la misma manera se pueden agotar los presupuestos para atender a los pacientes y se pueden negar a atendernos en un hospital por la misma regla de tres.
Si alguien me puede contestar, se lo agradeceria
Saludos

5.Publicado por Myriam el 16/09/2009 09:44
Buenos días Jacinto, te doy un enlace en donde viene todo reflejado y no aparece que dependa de los presupuestos anuales, ya que tienes hasta 5 años para solicitarlo, yo en tu lugar volvería con el documento impreso y les pediría más información, porque a lo mejor puedes presentar la documentación al principio del año presupuestario.
http://www.gva.es/gestorcontenidos/htdocs/atencionCiudadano/detalle_proc/VersionImprimible.jsp?id_proc=1464&idioma=ES&colectivo=&id_proc=1464
Espero que te ayude.

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