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Viernes 10 Septiembre 2010
14:52
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Ayudas por desplazamiento y dietas a los pacientes asistidos en provincia distinta a la de origenA fondo
El INSALUD garantizaba la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, otorgando una ayuda económica en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención a aquellos ciudadanos que tuvieran que ser asistidos en una provincia distinta a la de origen. Con la transferencia de las competencias en materia de Sanidad a la Junta de Andalucía, la garantía de este derecho fundamental ha quedado de tal manera diluido, que los andaluces afectados no saben cuál es la normativa aplicable ni dónde se regulan los requisitos y el procedimiento para a dichas ayudas.Antecedentes
La Circular 6/1981, de 20 de abril, del INSALUD regulaba las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distinta a la de origen, estableciendo que el importe de los gastos por desplazamiento se adaptara a las tarifas vigentes de los transportes públicos y fijando la dieta por estancia, tanto de pacientes como de acompañantes en 400 pesetas (unos 7,61 euros de hoy si aplicamos el IPC interanual).
Dicha Circular fue adaptada a la Ley General de Sanidad (1986) y al Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, mediante la Circular 5/1997, de 11 de abril, del Instituto Nacional de la Salud, regulando el mismo asunto, esto es, las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios asistidos en provincia distinta a la de origen. Ambas circulares y las ayudas por desplazamiento y estancia estuvieron vigentes en Andalucía y en el resto de CC.AA. hasta que se transfirieron las competencias en materia de Sanidad. Concluido el 31 de diciembre de 2001 el traspaso a todas las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del INSALUD, las distintas CC.AA. establecieron las disposiciones legales pertinentes que suplieron las circulares antes citadas, regulando, ya en el ámbito de sus propias competencias sanitarias, las correspondientes ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención. Igualdad social y equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios
El mandato constitucional a los poderes públicos relativo al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (art. 41) y el derecho a la protección de la salud consagrado en su art. 43, son regulados para permitir hacerlos efectivos en la Ley General de Sanidad, estableciendo en su art. 3.2 la extensión de la asistencia sanitaria pública a toda la población española de manera que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
En iguales o similares términos se repiten dichos principios en la Ley 13/2003, de Cohesión y Calidad, donde se establecen acciones de coordinación y cooperación para garantizar la equidad que garantice el acceso a las prestaciones y, de ese modo, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio. La propia Administración central, en relación con Ceuta y Melilla y mediante la resolución de 10 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, regula las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional, con fundamento en los principios, reiterados en las distintas normas sanitarias, de garantía de igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias, y de inexistencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios.
Con el fin de garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 8 de la citada ley, se dicta el R.D. 1030/2006, donde se establece la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de dicho sistema, dejando para un futuro el desarrollo de la cartera de servicios de atención sociosanitaria, motivo por el cual deroga el R.D. 63/1995 a excepción de su disposición adicional cuarta, señalando textualmente, “en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención sociosanitaria”. La permanencia de dicha Disposición adicional atiende a garantizar la continuidad del servicio a través de una adecuada coordinación de las Administraciones públicas correspondientes a los servicios sanitarios y sociales y ello, atendiendo “a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud”. Las ayudas en otras CC.AA.
Ya sea con fundamento en los principios antes señalados ó en cumplimiento de lo señalado en la Disposición adicional cuarta del R.D. 63/1995, vigente en tanto se desarrolla la cartera de servicios de atención sociosanitaria, la gran mayoría de las CC.AA. españolas han regulado a nivel autonómico las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para los usuarios desplazados de sus respectivos servicios sanitarios autonómicos.
Unas tan solo las conceden cuando tales desplazamientos se efectúan fuera de su Comunidad Autónoma (Asturias, Cantabria, Extremadura, Euskadi, La Rioja, Navarra). Otras, lógicamente las de mayor extensión territorial, también conceden ayudas para desplazamientos fuera de su área sanitaria y provincia de residencia (Aragón, Castilla-la Mancha; Castilla-León; Ceuta y Melilla; Baleares; incluso Murcia). Las ayudas en AndalucíaLa Junta de Andalucía pregona de manera ostensible y rimbombante la “universalidad y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las condiciones de acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía” en el art. 2.1 de la Ley de Salud de Andalucía, pero tras buscar denodadamente entre sus carteras de servicios, ayudas y disposiciones legales, no encontramos absolutamente nada que regule ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para los usuarios y acompañantes desplazados fuera de sus áreas de asistencia sanitaria. En materia de malformaciones congénitas infantiles, las cardiopatías congénitas representan uno de los mayores grupos, de manera que el Plan Integral de Atención a las Cardiopatías de Andalucía 2005-2009 establece, como una de sus líneas de acción preferentes, la adecuación de la asistencia a las mismas. Su baja prevalencia en la población aconseja -en aras de asegurar la calidad asistencia y la experiencia profesional- concentrar y definir áreas de referencia. En base a tales consideraciones, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, mediante Resolución sc. 1831/07 de febrero de 2007, estableció en materia de cirugía cardiovascular pediátrica unos procedimientos generales y otros de referencia, estableciendo igualmente como Áreas territoriales para dichos procedimientos de referencia los siguientes:
Sin embargo, a nadie se le escapa la extensión territorial de Andalucía. De manera gráfica, podemos decir que un niño nacido en Baza, con una cardiopatía congénita, que requiera ser asistido quirúrgicamente para un procedimiento de referencia, tendrá que desplazarse desde su lugar de residencia hasta Córdoba, esto es, 295 Km; si eso le ocurre a un niño de Cuevas de Almanzora, el desplazamiento será de 434 Km; Almería: 360 Km; Tarifa 209 Km; Ayamonte: 139 Km...
Además, los procedimientos de referencia en materia de cirugía cardiovascular pediátrica conllevan largas estancias fuera del lugar de residencia habitual y alejados de su familia, en una gran cantidad de supuestos las estancias hospitalarias son superiores al mes, lo que supone un gran esfuerzo para las familias y un importante quebranto económico, en economías ya de por sí bastantes mermadas, y todo ello en un marco dramático tan solo por sus connotaciones sanitarias y psicológicas. Ha de añadirse que, al tratarse de personas menores de edad, según la legislación vigente tienen derecho a estar acompañadas permanentemente por la madre, padre o tutor, en tanto se mantenga la necesidad de su atención sanitaria en un centro o espacio asistencial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de Salud 246/2005, de 8 de noviembre. Acciones de la AsociaciónCon fecha de 4 de junio de 2008, ante la incertidumbre de la situación actual y la persistente demanda de información por parte de los familiares de niños con cardiopatías congénitas asociados, Corazón y Vida ha instado a la Consejería de Salud a informar sobre este asunto, en virtud del mandato a los poderes públicos contenido en el artículo 9 de la Ley General de Sanidad, relativo a su deber de informar a los usuarios de sus derechos y deberes, así como al derecho que nos asiste conforme al art. 10.2 de igual ley y concordantes relativo a obtener información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y los requisitos necesarios para su uso. A la espera de una respuesta por parte de la Excma. Sra. Dª. Mª Jesús Montero, consejera de Salud de la Junta de Andalucía, a quien iba dirigida dicha solicitud, la Asociación ha elaborado un estudio de las prestaciones económicas concedidas por otras CC.AA. en concepto de ayuda por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en caso de desplazamiento fuera de su área sanitaria, informe que se adjunta y que resumimos a continuación:
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