A partir de ahora, cuando se incorpore un alumno con una cardiopatía congénita a un centro escolar, la dirección deberá requerir de los padres información sobre la misma: informes médicos, intervenciones, tratamiento medicamentoso, postural, limitaciones en la actividad física,...
La Dirección del Centro Escolar deberá informar del caso al orientador del Equipo de Orientación Educativa de referencia, junto con la documentación aportada por los padres, que se hará llegar al médico del E.O.E. en las reuniones del Equipo, quién, a su vez, se entrevistará personalmente con los padres.
Tras dicha entrevista el E.O.E. trasladará al profesorado en general y al tutor en particular, una serie de orientaciones donde se incluirán las medidas que han de adoptarse habitualmente en el centro, aula, recreos, comedor y prácticas deportivas; medidas específicas en caso de crisis o urgencia, signos de alarma y medidas a tomar, teléfonos de aviso, .... y realizará un seguimiento personalizado de dicho alumnado.