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Sábado, 19 de Mayo 2012
13:10
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Recursos para atender a niños con cardiopatías congénitas en el sistema educativo andaluzA fondo
Nota
Cuando los padres y madres de niños con cardiopatías congénitas iniciamos la escolarización de nuestros hijos, nos surgen dudas sobre cómo puede la administración educativa atenderlos de manera adecuada, teniendo en cuenta las posibles circunstancias especiales que se puedan derivar de su patología. Es importante tener en cuenta dos premisas: intercambio mutuo de información y normalización de la escolarización del alumno.Legislación vigente
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la atención a la diversidad como principio básico del sistema educativo para atender a una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. La atención a la diversidad comporta la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan recibir una educación adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. En el contexto educativo actual, cualquier actuación se enmarca dentro de dos leyes educativas generales: la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.), vigente desde 2006, y la novedosa Ley Andaluza de Educacion (L.E.A.), promulgada a finales deb 2007 y actualmente en fase de desarrollo. Es importante recalcar que ambas no son una continuación de la extinta LOGSE, sino que promueven un modelo educativo de tipo competencial basado en la futura preparación de los alumnos y alumnas de nuestros centros educativos en habilidades y requerimientos necesarios en la vida. Por otra parte, se busca un objetivo de excelencia basado en la calidad de la educación que impartimos y en los elementos y recursos, tanto humanos como materiales, que intervienen en el proceso educativo. En un breve repaso de lo recogido en la legislación vigente, vemos que el artículo 71 del Capítulo I: 'Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo' del Título II de la L.O.E., referido a 'Equidad en Educación', dice que 'corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Más adelante continúa este principio diciendo que la atención integral al alumno con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión'. A fin de garantizar la equidad, el título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración, centrando al proyecto educativo como el instrumento que recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado en cada centro. En la L.E.A., en el articulo 116 del Titulo III, en el que se recogen las medidas de atención a la diversidad al alumnado en Andalucía, vemos que la atención al alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, corresponde al profesorado y, en su caso, a otros profesionales con la debida cualificación.
Por todo lo expuesto, y con un desarrollo legislativo derivado de estas dos leyes generales y las disposiciones anteriores a éstas que aun continúan en vigor, se entiende la existencia de recursos dentro del sistema educativo que ayudan y facilitan la integración de nuestros hijos con cardiopatías cuando se encuentran en edad escolar. A continuación vemos cuáles son estos recursos: 1. Equipos de Orientación Educativa (E.O.E.)
Los Equipos de Orientación Educativa (E.O.E.) son equipos multidisciplinares que trabajan de manera preferente en centros públicos de Educacion Infantil y Primaria realizando tareas de evaluación y diagnóstico psicopedagógico, médico y/o social. Junto con los maestros y resto de personal educativo, se encargan de realizar las oportunas evaluaciones a demanda razonada del personal del centro y/o las familias de los alumnos y alumnas.
En los casos que la evaluación indique la necesidad de realizar alguna adaptación de recursos materiales, educativos o humanos, estos equipos realizarán el oportuno dictamen de escolarización que, una vez supervisado por la Administración Educativa, proveerá al alumno evaluado de las oportunas medidas para su adecuada escolarización: adaptaciones curriculares, aulas especificas, y si fuera necesario, la inclusión de personal de atención educativa complementaria: monitores escolares, de educación especial, etc. 2. Departamentos de Orientación
En el contexto de la Educación Secundaria Obligatoria, una parte importante de las funciones descritas para los Equipos de Orientación Educativa son desempeñadas por el profesorado perteneciente o adscrito a los Departamentos de Orientación. A ellos corresponde favorecer la continuidad en la escolarización obligatoria de aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas de apoyo y/o personal cualificado.
En este punto recordamos la obligatoriedad por parte de las familias de niños afectados de alguna enfermedad o dolencia, de facilitar cuantos datos médicos: informes, valoraciones, resultados de pruebas y otros, que puedan aportar información tanto a estos profesionales como al profesorado acerca de una adecuada intervención en el aula. Es frecuente, en el caso de niños con cardiopatías, el especial interés que se muestra sobre la idoneidad de realizar tareas que requieran esfuerzo físico al alumno o alumna: deporte, excursiones, actividades al aire libre, etc. En estos casos, una información documentada es fundamental para conocer cuáles son las formas de atención más adecuada según cada caso. Además, cuando en los centros educativos se plantea la posibilidad de administrar medicación o cualquier otro tipo tratamiento sanitario (inyecciones, vías de suero, etc.) al alumnado que precise de ellos durante la jornada escolar, es importante recordar que es el personal sanitario quien está legalmente capacitado para la manipulación de este tipo de recursos, si bien, en casos en los que sea necesario realizar una administración de medicamentos (una pastilla o solución líquida, por ejemplo), es posible que algún personal del centro pueda hacerlo. Para ello, debe autorizarse por escrito por parte de los padres/madres o representantes legales del alumno o alumna escolarizado la dispensación de estos medicamentos, quedando claramente recogido cuál es el protocolo de administración del mismo. En casos de tratamientos más complicados (administración de sueros o vías, pruebas que requieran punciones y/o manejo de instrumental), será la familia quien deba procurar la atención a su hijo por parte de profesionales cualificados. 3. Monitores de educacion especial
Los Monitores de educacion especial son trabajadores que poseen la titulación requerida, encargados de atender a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista. Sus funciones principales son:
4. Profesores de apoyo a la integración
En todos los centros educativos de Andalucía existen dos tipos de profesionales dedicados de manera exclusiva al apoyo a la integración: los maestros de Pedagogía Terapéutica y los maestros especialistas en Audición y Lenguaje. Para los primeros las funciones de este profesorado en los centros de Educacion Infantil y Primaria son:
Por otra parte, en Educación Secundaria Obligatoria, la legislación prevé:
En lo que respecta a los maestros especialistas en Audición y Lenguaje, sus funciones van dirigidas al tratamiento logopédico de alumnado con dificultades severas en la adquisición del lenguaje, que precisen tratamiento logopédico, previa evaluación por los equipos de orientación correspondientes. 5. Profesorado de apoyo
Son maestros preferentemente de las especialidades de Educación Infantil o Educación Primaria, o de las especialidades de Lengua Castellana o Matemáticas en Educación Secundaria, que prestan sus servicios para apoyar, sustituir, o desdoblar clases en los cursos cuyo funcionamiento así lo aconseje. Sus principales funciones son:
6. Educación Compensatoria
Por último, en los casos de alumnos y alumnas que precisen de atención en su domicilio, por enfermedad prolongada, y en aquellos casos en que esta atención se lleve a cabo en un centro hospitalario, la administración prevé a través de los servicios provinciales de Educación Compensatoria, la atención educativa a estos alumnos a través de los programas de “Atención Domiciliaria” y la presencia de Aulas Hospitalarias en los hospitales de Andalucía.
La utilización adecuada de estos dos recursos permite a las familias cuyos hijos precisan de una atención que no les permite asistir con regularidad a la escuela, una atención lo más cercana posible, que le permita seguir con regularidad su proceso educativo. Conclusiones
Todos estos recursos enumerados anteriormente están al alcance de las familias andaluzas, tanto si sus hijos están escolarizados en centros públicos como en concertados. En los centros educativos privados, serán los organismos que dirigen estos centros quienes deben procurar estos recursos, en el caso de las familias que lo requieran.
Mª del Carmen Pulgarin Medina
Profesora del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación Universidad de Huelva Asociada a Corazón y Vida
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