A las personas cuyo reconocimiento del grado de discapacidad tenga lugar a partir del 30 de marzo, fecha de entrada en vigor de la Orden de la Consejería, la tarjeta les será emitida de oficio por el órgano competente, sin necesidad de solicitud previa.
Las personas que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% antes de la entrada en vigor de esta orden tendrán que realizar la solicitud de la tarjeta dirigiéndola a la persona titular de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia en la que resida, que será expedida en el plazo máximo de dos día hábiles. Asimismo, se podrá presentar la solicitud de manera telemática, accediendo a través de la oficina virtual del portal de dicha Consejería.
Con esta medida se pretende dotar a las personas con discapacidad de un medio más ágil, práctico y cómodo para probar su situación, sustituyendo al certificado del grado de discapacidad en formato papel, que sólo tendrá que ser presentado en el caso de que sea requerido por las Administraciones Públicas.
Noticia completa
Orden de 17 de marzo de la C. de Igualdad y Bienestar Social.pdf
(332.69 Kb)
Modelo de Solicitud de Tarjeta.pdf
(842.77 Kb)












XX Aniversario de la Asociación Corazón y Vida
Qué es Corazón y Vida




La Asociación no se hace responsable de las opiniones expresadas por los usuarios.