La Asociación Española de Pediatría nos ha indicado que «en  la  mayoría  de  los  casos, los  niños  con cardiopatías  congénitas pueden volver  al  colegio de  la  misma manera que el resto de los niños”, pero simultáneamente relaciona “situaciones que pueden considerarse potencialmente de riesgo para sufrir una descompensación cardíaca en contexto de una infección respiratoria grave«, motivo por el que, algunos de nuestros hijos, “no deberán reincorporarse a la escuela sin ser valorados por su cardiólogo pediátrico». En estas circunstancias, ante la falta de una respuesta clara y precisa de nuestras autoridades sanitarias y educativas, y las dificultades para la obtención de un informe médico donde se exima de forma expresa a nuestros hijos de la educación presencial, hemos decidido intentar arreglarlo presentando solicitud, simultáneamente  a la Consejería de Presidencia, Educación y Deporte y Salud y Familia, al tiempo que os dejamos compendiada la información más relevante que ha ido proliferando, a fin de describir en lo posible la situación generada, a los grupos vulnerables al COVID-19, ante el regreso presencial a las aulas. Confiamos resulte de alguna utilidad.

01. Medidas de prevención, higiene y promoción de la Salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020/21. (Ministerio de Sanidad. 22 de Junio de 2020)

El pasado 22 de Junio de 2020, con justificación en la situación de la pandemia en dicha fecha, el bajo porcentaje de casos habidos hasta el 31 de mayo en la población de 0 a 19 años, el cuadro clínico moderado-leve de los contagiados de esa franja de edad,… , el Gobierno de España publicaba  las “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021”. En dicho documento se aludía al alumnado de riesgo en los siguientes términos “El alumnado que presenta condiciones de salud que les hacen más vulnerables para COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial), podrán acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa, salvo indicación médica de no asistir”.

El alumnado que presenta condiciones de salud que les hacen más vulnerables para COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial), podrán acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa, salvo indicación médica de no asistir.

Cabría observar que en dichas fechas los contagios estaban en los números mínimos desde el inicio de la pandemia (232 nuevos contagios –en Andalucía 44- frente a los más de 9.000 de 26 de marzo o más de 11.000 de hoy, 16 de septiembre), que los contagios en la franja de 0 a 19 años hasta el 31 de mayo difícilmente podían ser muy elevados habida cuenta del confinamiento sufrido y que dicha franja de edad no asistieron a sus centros educativos, trabajo,… y, finalmente, sobre los efectos moderados-leves de dichos contagios, amén del escaso número de contagiados por las razones antedichas, podría ponerse de relieve el total desconocimiento existente sobre las posibles secuelas futuras, de manera que comienzan a proliferar los artículos científicos en tal sentido. Por ejemplo hoy, D. José Manuel Revuelta, Catedrático de Cirugía y Profesor Emérito de la Universidad de Cantabria, publica en “Andalucía información” un artículo, avalado por diversos estudios científicos,  titulado «Son malos tiempos para los corazones jóvenes», se desmiente la falta de consecuencias de los asintomáticos que pasen esta enfermedad, no descartando puedan ser víctimas de lesiones cardiacas camufladas que podrían aflorar transcurridas décadas tras el contagio.

Por último, de suma importancia a nuestro juicio, toca de soslayo al alumnado que puede considerarse incluido en grupos de riesgo para decir “podrán acudir al centro” (curioso no digan deberán, será para generar mayor incertidumbre de la ya existente) “salvo indicación médica de no asistir”, esto es, algún médico deberá indicar que dicho alumno no podrá asistir al centro educativo.

02. Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la Salud. COVID-19 (Consejería de Salud y Familias. 29 de Junio de 2020)

Partiendo del documento anterior, publicado por el Ministerio de Sanidad el 22 de junio, la Junta de Andalucía emite las «Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la Salud. COVID-19» donde, en relación al alumnado que presenta condiciones de salud que les hace vulnerables para COVID-19, reitera parte de lo dicho en aquel, pero no exige que algún médico deba indicar que pueda asistir, significa que bastaría para no asistir al centro educativo que su condición clínica NO ESTÉ CONTROLADA O NO LO PERMITA, esto es, señala literalmente “El alumnado que presenta condiciones de salud que les hacen más vulnerables para COVID-19 (por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer en fase tratamiento activo , inmunodepresión o hipertensión arterial, insuficiencia renal crónica, enfermedad hepática crónica u obesidad mórbida), podrá acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa”.

No se aclara ningún aspecto adicional, esto es, ¿Quién y cómo delimita dicho control de su condición clínica? ¿Cómo han de proceder los padres con un hijo que padece una Cardiopatía Congénita? ¿Qué alternativa educacional se brinda a dicho alumnado de riesgo ante el COVID-19 al que su condición clínica no le permite asistir presencialmente al centro educativo? En tal sentido, ¿¿Qué ocurre con el alumnado que convive con personas de riesgo (hermanos, padres, abuelos,…)? En definitiva, son demasiadas las preguntas sin respuesta, generando mucha incertidumbre y angustia.

Resulta curioso como, en este documento, “Se recomendará cuando sea posible, que las personas adultas que acompañen al alumnado no pertenezcan a los grupos de riesgo o vulnerables”.

03. Instrucciones sobre la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/21 motivada por la crisis sanitaria del COVID-19 (Viceconsejería de Educación y Deporte (de 6 de julio de 2020)

Tras la consideración de la educación como un servicio público esencial, establece como principios de actuación, en las circunstancias actuales, la flexibilidad para garantizar el ejercicio del derecho a la educación del alumnado, autonomía organizativa de los centros y educación presencial.

De estas instrucciones cabe resaltar que los centros han de preparar un protocolo de actuación COVID-19 que habrá de contemplar la Situación excepcional con docencia telemática y contener, entre otros, los siguientes apartados:

  • Adaptación del horario a la situación excepcional con docencia telemática
  • Medidas organizativas para el alumnado y el profesorado especialmente vulnerable, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Difusión del protocolo y reuniones informativas a las familias
04.Decálogo para una vuelta segura a la actividad educativa presencial. Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía (5 de Agosto de 2020)

El decálogo  proclama que la vuelta al cole es una responsabilidad compartida, que requiere la participación y el compromiso de todos, y establece, entre otras cosas, la necesidad de máxima flexibilidad organizativa ante esta situación excepcional, ubicando como documento principal el Protocolo COVID 19 que ha de elaborar cada centro, da respuesta a las dudas planteadas por la comunidad educativa y en concreto, en relación con colectivos especialmente vulnerables al COVID-19, entre las que cabe destacar:

3.1. -¿Qué debemos hacer con el alumnado que no asista al centro porque algún miembro de la unidad familiar es vulnerable y solicitan estar exentos de acudir al centro y tener teleformación?

Respondiendo que, en Primaria y Secundaria la legislación vigente solo recoge la escolarización obligatoria, lo que implica educación presencial, … proponiendo ante casos extremos, la matriculación en la modalidad a distancia en el Instituto de Educación a Distancia (IEDA), modalidad solo prevista para adultos, o en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), obviando o no mencionando que para ello se exige residir en el extranjero o que no existan modalidad educativa ordinaria y concurra una causa excepcional que lo justifique, debiendo “ser autorizados de manera expresa por la Administración correspondiente y por la Dirección del CIDEAD).

3.2. -¿Qué medidas deben tomarse con el personal y el alumnado especialmente vulnerable al covid-19 por padecer alguna enfermedad crónica?

Nuevamente se nos remite al “médico del alumno” para que determine si puede asistir al centro. Textualmente señala, “Cada caso tendrá que ser evaluado por el médico del docente o alumno. Este profesional sanitario será quién, en su caso, determine si puede asistir al centro y qué medidas especiales requeriría para ello”. Respuesta que se reitera al contestar la pregunta 8.7 de igual documento.

Cada caso tendrá que ser evaluado por el médico del docente o alumno. Este profesional sanitario será quién, en su caso, determine si puede asistir al centro y qué medidas especiales requeriría para ello”. Respuesta que se reitera al contestar la pregunta 8.7 de igual documento.

3.6. -El alumnado vulnerable con enfermedades severas al que no se le recomiende la asistencia a clase, ¿se les facilitaría la atención domiciliaria?

La misma pregunta del personal docente lleva implícita la obligación de que el alumno o sus padres presenten algún documento donde “no se le recomiende la asistencia a clase”. Nuevamente todo pasa por el médico.

05 Acuerdo del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la conferencia sectorial de educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-21 (27 de agosto de 2020)

Tras unas largas vacaciones y con la satisfacción del deber cumplido, habida cuenta de la situación española  en la lucha contra el COVID19, el 27 de agosto se reúnen los responsables políticos en materia de sanidad de las distintas CCAA para publicar un Acuerdo, en coordinación con los homólogos de Educación, donde, increíblemente, no se establece absolutamente nada sobre el alumnado que por sus condiciones de salud son más vulnerables ante el COVID-19, se tiene en cuenta el riesgo o vulnerabilidad  social pero ni una sola palabra en relación al derecho a la Salud de los grupos de riesgo por enfermedad crónica,…, también se alude al riesgo de los trabajadores vulnerables pero, a nuestro juicio de manera inexplicable, no se menciona para nada al alumnado vulnerable frente al COVID-19.

Increíble!!!, no se establece absolutamente nada sobre el alumnado que por sus condiciones de salud son más vulnerables ante el COVID-19

Exactamente igual ocurre en la “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos” publicada en la misma fecha, 27 de agosto.

Si desea el Texto del Acuerdo completo pulse aquí

06. Medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021. Consejería de Educación y Deporte. Circular de 3 de septiembre de 2020.

En esta circular, tras preconizar y primar la flexibilización curricular y organizativa de cada Centro Escolar, vuelve a condicionar la NO ASISTENCIA PRESENCIAL del alumnado con “patologías que puedan poner en riesgo su salud acudiendo al centro docente” a la “prescripción médica”. Como novedad, posibilita su atención de forma telemática  y, “de no poderse llevar a cabo” por falta de medios humanos o materiales, “se informará a la inspección educativa”.

Tanto la Consejería de Salud como la de Educación y Deportes exigen para la no asistencia presencial del alumno, la prescripción médica.

07. Recomendaciones de las distintas especialidades Pediátricas de la Asociación Española de Pediatría acerca de la reincorporación a la escuela de los niños con enfermedades crónicas. Asociación Española de Pediatría  (AEP). 02/09/2020

 Sabido lo que nos dice la Administración sanitaria y educativa, hemos de analizar lo que nos dicen los médicos.

La Asociación Española de Pediatría (AEP) hace suyas las Recomendaciones de la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas acerca de la reincorporación a la escuela de los niños con cardiopatías congénitas donde, tras efectuar un llamamiento a la prudencia, al cumplimiento de las medidas de seguridad y señalar que, “en  la  mayoría  de  los  casos, los  niños  con cardiopatías  congénitas pueden volver  al  colegio de  la  misma manera que el resto de los niños”, relaciona explícitamente aquellas “situaciones que pueden considerarse potencialmente de riesgo…” y, por tanto, “no deberán reincorporarse a la escuela”, añadiendo, “sin ser valorados previamente por su cardiólogo pediátrico” aquellos pacientes con:

  • Hipertensión pulmonar.
  • Cardiopatías cianóticas con saturación de oxígeno inferior al 90%.
  • Pacientes recién intervenidos o pendientes de intervención quirúrgica o cateterismo cardiaco (2-4 semanas previas y posteriores al procedimiento).
  • Pacientes trasplantados o en espera de trasplante cardíaco.
  • Cardiopatías congénitas intervenidas con lesiones residuales y repercusión hemodinámica significativa.
  • Enfermedad de Kawasaki con aneurismas gigantes o estenosis coronaria.
  • Arritmias mal controladas que requieren tratamiento con varios fármacos.
  • Insuficiencia cardíaca con tratamiento médico.

Ahora bien, no existen legalmente los “cardiólogos pediátricos”, sólo existen pediatras, de manera que sólo un pequeñísimo porcentaje de pediatras estaría cualificado para valorar a los pacientes con cardiopatías congénitas (tan sólo los pediatras especialistas en cardiología, en general los integrados en las Unidades de Cardiología pediátrica de 4 hospitales andaluces – HU Virgen del Rocío; HU Reina Sofía; HU Virgen de las Nieves y HU Materno-Infantil del Carlos Haya-, no más de 40 profesionales), menos cardiólogos especialistas en cardiopatías congénitas existen aún, resultando imposible una “nueva valoración” por lo que, de no existir cambios sustanciales en su situación clínica, debería bastar con el último informe clínico del que dispongan los pacientes pero, en dicho informe no se habla para nada sobre la escuela, no existe prescripción médica para la no asistencia presencial a clase del alumno ante la pandemia de COVID-19.

Qué postura adoptan los médicos y pediatras de primaria

Ya sea porque la Consejería de Salud haya remitido una circular a los pediatras y médicos de primaria, ya sea porque consideran que ellos no están para delimitar quién debe asistir o no a la escuela, sea por considerar ellos no deben asumir esa responsabilidad (extremo que no compartimos), la realidad es que muy pocos médicos se mojan y emiten un informe o una prescripción médica donde se determine que dicho paciente no debe asistir a clase.

La situación es perversa, de un lado se exige prescripción médica para no asistir a clases y de otro no existe posibilidad de obtenerla.

Ante este panorama solo cabe aportar el informe clínico del paciente junto con las recomendaciones de la AEP y SECPCC donde se establecen las “situaciones que pueden considerarse potencialmente de riesgo…” y, por tanto, “no deberán reincorporarse a la escuela”. Debería ser suficiente, es más, en algunos casos lo es pero, para ello, debe de existir buena voluntad por parte de los profesionales de la docencia y los Centros Escolares.

Responsabilidad compartida, participación y compromiso de todos, máxima flexibilidad organizativa ante esta situación excepcional, Protocolo COVID 19,… ahora bien, con el gran hándicap de que, tal y como se han hecho las cosas, han pospuesto el derecho a la Salud respecto del derecho a la Educación y han dejado a los afectados por las cardiopatías congénitas desamparados jurídicamente y sin poder exigir nada, generando en muchos casos una angustia añadida a la ya  complicada situación actual.

Escrito presentado por la Asociación Corazón y Vida ante el Presidente de la Junta de Andalucía, la Consejería de Educación y Deporte y la Consejería de Salud y Familia

La Asociación Corazón y Vida, que atiende a familias y pacientes con cardiopatías congénitas en Andalucía, ante el inicio del curso escolar 2020-2021 supeditado a la pandemia por COVID-19, queremos expresar:

  1. Los niños que afrontan el inicio del curso con factores de riesgo añadido a la Covid-19 están en la misma situación que estaban al terminar el curso anterior. Esto es, expuestos a un proceso contagioso para el que no existe alternativa médica, que tiene especial impacto en la capacidad respiratoria de los afectados.
  2. Los estudios médicos disponibles describen que la gran mayoría de las casos de menores de edad que fallecieron al haber contraído coronavirus eran pacientes con patologías añadidas. En todo caso, están científicamente contrastadas las complicaciones graves en niños con una patología base que contraen el coronavirus
  3. La Asociación Española de Pediatría hace suyas las recomendaciones de la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas (SECPCC), donde se establecen una serie de situaciones que pueden considerarse potencialmente de riesgo para sufrir una descompensación cardíaca en contexto de una infección respiratoria grave.
  4. Una gran mayoría de médicos y pediatras eluden o se niegan a emitir un informe en el que se recomiende expresamente la no asistencia a clase, remitiendo al informe clínico de sus cardiólogos pediátricos en relación con lo establecido por la SECPCC.
  5. A muchos Centros Educativos no les basta con los documentos antes dichos, exigiendo para dispensar al alumno de educación presencial, el informe médico donde expresamente se prescriba o recomiende la no asistencia a clase.
  6. Atendemos con mucha preocupación quejas de familias a las que se les exige que los afectados por patologías, incluidas en las situaciones potencialmente de riesgo descritas por la SECPCC, deben acudir al centro educativo de forma obligatoria para acceder a su derecho a la Educación. En algunas ocasiones, con amenazas sobre las responsabilidades legales en las que incurrirán los padres que opten por no enviar a sus hijos al centro educativo.
  7. Que en el estado actual de la pandemia, resulta especialmente peligroso exponer a los menores con patologías añadidas al riesgo de un contagio que puede provocar daños irreversibles en su salud, incluido el resultado de su muerte.

Por todo ello, reclamamos

  1. Se brinde y posibilite a los afectados por cardiopatías congénitas, incluidas por la SECPCC entre las situaciones potenciales de riesgo, que así lo acrediten con el informe clínico de sus cardiólogos pediátricos, una atención diferenciada tanto sanitaria como educativa.
  2. Se articulen cuantas medidas sean necesarias para asegurar la correcta atención educativa a estos alumnos con riesgos añadidos para su salud, incluidas aquellas que supongan la atención cotidiana por vía telemática, en condiciones similares a las producidas durante el último trimestre del curso anterior.
  3. En particular, que se refuercen los programas de formación on line y las tutorías por vía telemática de forma que los alumnos que así lo acrediten puedan disponer de las mismas oportunidades educativas que los demás sin mermar sus ya limitadas condiciones de salud

16.20 Solicitud Consejería de Educación

16.20 Solicitud Consejería Presidente Junta

16.20 Solicitud Consejería Salud y Familia