1. Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR del SNS)
En diciembre de 2010, tras la designación del Hospital Reina Sofía de Córdoba como CSUR del SNS para la atención integral del adulto con Cardiopatía Congénita, publicábamos un artículo que requiere ser actualizado en determinados aspectos y señalar algunas aclaraciones.
Se mantiene todo lo relativo a las patologías establecidas por el Consejo Interterritorial, incluidas en la cartera de servicios comunes del SNS (R.D. 1030/2006) , para las que es necesario designar CSUR, así como los criterios previamente establecidos que deben cumplir. Igualmente los procedimientos de derivación de pacientes entre distintas CCAA, esto es, quienes pueden solicitarlo, ante quién, tiempos de respuesta,… y, finalmente, como se financian dichas derivaciones. La gran novedad radica en la designación del Complejo Hospitalario Virgen del Rocío/CH Virgen Macarena como CSUR para la Asistencia Integral del adulto con cardiopatía congénita.
En la actualidad, de las patologías relacionadas con las Cardiopatías Congénitas:
20.- Trasplante cardiaco infantil.
32.- Asistencia Integral del neonato con cardiopatía congénita y del niño con cardiopatía congénita compleja.
33.- Asistencia Integral del adulto con cardiopatía congénita
A los que cabría añadir:
- Arritmología y electrofisiología pediátrica.
- Cirugía reparadora del ventrículo izquierdo.
- Cardiopatías familiares (incluye miocardiopatía hipertrófica).
En Andalucía, solo existen CSUR,s para Trasplante cardiaco infantil y para la Asistencia integral del adulto con Cardiopatía Congénita
Asistencia Integral del neonato con cardiopatía congénita y del niño con cardiopatía congénita compleja.
No sin cierto grado de maldad podríamos preguntarnos ¿Si no existen CSUR en Andalucía para la asistencia del neonato y del niño con cardiopatía congénita compleja, donde se atienden?, pero ya sabíamos por otro de nuestros artículos, publicado en esta web en septiembre de 2014 bajo el epígrafe «Derivación de neonatos y niños andaluces con cardiopatía congénita compleja para ser atendidos en otras CCAA», que Andalucía se autoproclama autosuficiente en materia de cardiopatías congénitas, según nuestras autoridades sanitarias «se realizan todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos sobre las cardiopatías congénitas, ofreciendo una cartera de servicios completa», negando sistemáticamente la derivación a los CSUR de nuestro SNS a los neonatos y niños afectados por cardiopatía congénita, sea cual sea la gravedad de su patología y situación, extremo que motiva el presente artículo a fin de explicar donde son atendidos.
Ordenación de la atención quirúrgica a las cardiopatías congénitas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Conforme a la Resolución sc.: 0321/16 de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, «la baja prevalencia de las cardiopatías congénitas en la población aconsejan concentrar determinados aspectos de la atención a las cardiopatías congénitas en Unidades experimentadas y definir Áreas de referencia para aquellos procesos menos frecuentes», de manera que «con base en la anterior Resolución sc. 1831/07», se actualizan los procedimientos y, en líneas generales, resuelve:
- Clasificar y relacionar los procedimientos de Cardiología/Cirugía Cardiovascular para la atención a las cardiopatías congénitas, distinguiendo entre procedimientos generales y de referencia.
ANEXO I Clasificación de procedimientos de Cardiología/Cirugía Cardiovascular para la atención a las cardiopatías congénitas
- Establece como centros asistenciales para los procedimientos generales, los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen del Rocío de Sevilla, Regional de Málaga y Complejo Hospitalario de Granada.
- Establecer para los procedimientos de referencia los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen del Rocío de Sevilla y Regional de Málaga (observese que desaparece Granada).
- Realizar la distribución territorial para dichos procedimientos.

ANEXO II Áreas territoriales según centro designado, para los procedimientos relacionados con las cardiopatías congénitas
Nuestra opinión.
Como hemos reiterado en diversas ocasiones, compartimos lo expuesto por la propia Junta en su Plan Integral de Atención a las Cardiopatías en Andalucía (PIACA) donde, la propia administración sanitaria andaluza señala, y citamos textualmente, «en Andalucía serían necesarios dos centros de referencia para los procesos terapéuticos (quirúrgicos y de intervencionismo percutáneo) sobre cardiopatías congénitas de complejidad moderada y severa. Un razonamiento análogo es aplicable a las Unidades de Cardiopatías Congénitas del Adulto (UCCA): Para ellas, la recomendación internacional es que exista una UCCA por cada 5-10 millones de habitantes. Por tanto, Andalucía también requeriría como máximo dos unidades de este tipo. Para optimizar los recursos, lo razonable es que estas dos UCCA estuvieran ubicadas en los dos centros de referencia para los procesos terapéuticos sobre cardiopatías congénitas de complejidad moderada y severa».
Consideramos serían suficientes con dos centros de referencia y ello, por los mismos motivos que en el P.I.A.C.A. se justificaba lo antedicho:
«Las cardiopatías congénitas complejas constituyen un auténtico reto diagnóstico y terapéutico debido a las múltiples variantes y combinaciones entre las mismas, que las convierten en patologías de una gran singularidad. Como además son poco frecuentes, es difícil adquirir experiencia en su manejo. Por tanto, es preciso concentrar recursos y experiencia para un abordaje óptimo de las mismas».
Sin obviar el resultado del análisis epidemiológico realizado con anterioridad, donde se estimaba las cardiopatías congénitas esperables en función de la población, índices de natalidad y tasas de incidencia, así como la recomendación de la Sociedad Europea de Cirugía Cardiovascular de que «un cento debe efectuar 250 intervenciones anuales de cardiopatías congénitas para obtener resultados óptimos».
01 Resolución 1831_07 atención cc en Andalucía – hospitales de referencia
05 Resol 0321_16 de atención cc en Andalucía – modifica Resol 1831_07