El Real Decreto anexa el listado de las enfermedades que dan derecho a la prestación con carácter restrictivo (no deja margen para ampliación de enfermedades distintas a las recogidas por la norma) entre las que se encuentran en el grupo VII. Cardiología, las siguientes:
47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar.
48. Otras cardiopatías congénitas graves.
49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves.
50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV.
51. Trasplante cardiaco.
Ámbito de aplicación y situación protegida
La prestación deberá aplicarse independientemente del régimen de la Seguridad Social excepto a los funcionarios, que les es de aplicación un régimen similar regulado en el artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se considera situación protegida los periodos de cese parcial de la actividad.
La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo que lleven a cabo los padres, adoptantes y acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por la cardiopatía congénita (CC) grave.
La CC grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Beneficiarios
Los beneficiarios serán como hemos apuntado los trabajadores, bien sea por cuenta propia o ajena que reduzcan su jornada de trabajo en al menos un 50 % de su duración.
En los casos de trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho siempre que reduzcan su jornada en, al menos, un 50%, reconociéndose el subsidio en proporción al % de reducción que experimente la jornada de trabajo.Cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable no tendrá derecho a subsidio. No obstante si la persona tuviera dos o más contratos, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.
El subsidio se le podrá conceder sólo a uno de los dos progenitores independientemente de que ambos tengan el derecho al subsidio e independientemente también del número de menores afectados por enfermedades graves dentro de la unidad familiar.
En los casos de separación, divorcio o ruptura de parejas no casadas, si ambos progenitores tuvieran el derecho al subsidio podrá ser reconocido a cualquiera de ellas de común acuerdo y a falta de acuerdo a la que ostente la custodia y en caso de que fuese compartida al que lo solicite en primer lugar.
Requisitos, periodo de carencia
- Estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
Acreditar los siguientes periodos mínimos de cotización:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación
Duración, suspensión y extinción
Se tendrá derecho al subsidio desde el día en que comience la reducción de jornada siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. Por ello los efectos económicos solo van a tener una retroactividad máxima de tres meses.
Se reconocerá por el periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor hasta que éste cumpla los 18 años y cuando se acredite la necesidad de cuidado directo inferior a dos meses el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que establezca el informe.
- La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
- Cesar la necesidad del cuidado del menor.
- Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
- Cumplimiento de los 18 años del menor.
- Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.
Procedimiento para el reconocimiento del derecho: Solicitud, resolución y notificación
Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial competente o ante la mutua que le corresponda (estos modelos estarán a disposición de la persona interesada en las entidades gestoras o mutuas, así como en la página web de la Seguridad Social o Mutua).
Tras la prestación de la solicitud junto con la documentación requerida la entidad gestora o mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días (desde la recepción de la solicitud) el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. Transcurrido el plazo de 30 días sin que se haya dictado y notificado resolución la solicitud se entenderá desestimada.
Documentación a aportar
Con la solicitud deberán acreditarse o, en su caso, aportarse los siguientes documentos, de los que pueden obtenerse modelos en la web de la Seguridad Social:
a) Certificado de empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador: con indicación del % en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. Los autónomos y empleados de hogar deberán presentar declaración.
b) Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la CA y, en su caso del facultativo de los servicios médicos privados donde menor hubiera sido atendido: Debe expresar la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
c) Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil: En su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar pre adoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
d) Certificado de empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por comunes, del mes previo a la fecha inicio de la reducción y las cantidades de percepción no periódica abonadas el año anterior a dicha fecha. Debe constar expresamente la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la reducción de la jornada.
Mi hijo tiene una CIV, y tienen que operarle por mecanismo loubry . Intervencion será para cierre de la CIV. Correspondería en este caso algún tipo de prestación?
Hola, Inma
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