Requisitos para conseguir la Declaración de Utilidad Pública
- Promover el interés general y no exclusivamente el de nuestros asociados.
- No retribuir a los miembros de nuestros órganos de representación con cargo a fondos y subvenciones públicas por dicha función.
- Contar con medios personales y materiales y la organización adecuados para cumplir nuestros fines estatutarios.
- Llevar más de dos años constituida, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, en funcionamiento y cumpliendo nuestros fines estatutarios de forma ininterrumpida (desde 1993).
Con el esfuerzo realizado por nuestro personal para conseguir esta declaración, pretendemos, más allá de obtener ventajas para la propia Asociación, dar garantías a nuestros benefactores del destino de sus aportaciones y premiar su fidelidad permitíendoles aplicar deducciones fiscales sobre sus donativos y donaciones.
Beneficios para nuestros asociados y donantes particulares
Beneficios para entidades colaboradoras y patrocinadores
Beneficios adquiridos por Corazón y Vida
- Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» junto a su denominación.
- Disfrutar de ciertas exenciones fiscales y beneficios económicos.
- Contar con asistencia jurídica gratuita.
Sin embargo, los contenidos reales de estos beneficios y los requisitos complementarios para su consecución se desarrollan en otros textos legales, como son la ‘Ley de Mecenazgo’ (L 49/2002), la Ley del IVA (L 37/1992), los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (RD 1740/2003), la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria (RD 776/1998), el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (RD 1270/2003), además de otra legislación de carácter autonómico o municipal.
En virtud de su condición de Asociación Declarada de Utilidad Pública, Corazón y Vida estaría exenta del pago del Impuesto sobre Sociedades para rentas provenientes de las cuotas de sus asociados, algunas de las subvenciones que recibe y las donaciones, de entidades colaboradoras, patrocinadores y particulares, así como las obtenidas en actos como nuestras galas anuales o torneos deportivos benéficos.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Asociación puede solicitar su exención, lo que implicaría poder facturar servicios sin repercusión de este impuesto, aunque esto implicaría también no poder recuperar el IVA de proveedores soportado. Por este motivo, hay que evaluar si es beneficioso o perjudicial acogerse a estas exenciones. En ningún caso Corazón y Vida dejaría de pagar el IVA de los bienes y servicios adquiridos como consumidor final.
A nivel municipal, hay que hablar de la exención del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías). Ninguna de estas medidas nos favorece en nuestra modesta situación actual, ya que nuestra «cifra de negocio» no se acerca ni por asomo al millón de euros que nos obligarían a tributar el IAE, ni poseemos propiedades inmobiliarias sobre las que aplicar estas exenciones. Más interesantes resultan en este ámbito otras ventajas, como las de poder acceder a ciertas subvenciones locales reservadas para entidades entidades como la nuestra.
Obligaciones a las que nos comprometemos
- Rendir cuentas anuales del ejercicio anterior de forma pormenorizada durante los seis meses siguientes a su finalización.
- Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo.
- Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que éstas les requieran.
Bibliografía
– Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
– Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
– Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
– Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública
– Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades
– Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Ministerio de Justicia
– Asistencia Jurídica Gratuita
Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía
– Estadística de Asociaciones en Andalucía. Año 2011
Fundación Gestión y Participación Social
– Introducción a las Asociaciones
Fundación EROSKI – EROSKI Consumer
– Cómo obtener la declaración de utilidad pública de una ONG
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